Con la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, el sector de la abogacía no se queda atrás y cada vez juegan un papel más importante. Tanto es así que las propias pruebas de un juicio pueden ser protagonizadas por una captura de pantalla de unos mensajes enviados o recibidos por la aplicación WhatsApp.
Ahora bien, con todas estas novedades también llegan nuevas dudas y complejidades en este sector. Una de ellas podría ser la veracidad de esas conversaciones, ya que la aceptación de una prueba puede conllevar una resolución del tribunal totalmente diferente a la expuesta si esta no se hubiese aceptado.
Por lo tanto, no se trata solo de una simple presentación de mensajes sino de su repercusión e importancia en los hechos de un delito.
Sin embargo, no solo acarrean complejidades, sino que aportan ciertas ventajas como puede ser facilitar mucho la demostración de hechos delictivos o, incluso, eximir la culpa del acusado/a. Pero todo ello, presentando esas pruebas de forma veraz con su correspondiente acreditación pericial.
Además, no solo son los/las abogados/as los/las que deben adaptarse a la presentación de este tipo de pruebas; sino que todas las partes intervinientes en el enjuiciamiento de un delito deben trabajar siendo conscientes de estas innovaciones.
Todo esto dará lugar a diferentes opiniones doctrinales y jurisprudenciales, pero nosotros en este artículo pretendemos dar a conocer todo lo necesario que se debe saber sobre la aportación de conversaciones de WhatsApp como prueba en un pleito.
Como comentamos, entramos en un tema muy peliagudo, ya que no basta con la simple presentación de una captura de pantalla donde se reflejan unas conversaciones mantenidas por una aplicación, sino que habrá que probar la veracidad de las mismas.
Ya es complicado que los jueces o tribunales acepten este tipo de pruebas, debido a que es algo muy novedoso y apenas están acostumbrados; de hecho, la jurisprudencia aún es muy escasa; pero, aún lo es más si a esas pruebas no tienen un verdadero fundamento jurídico sobre el que apoyarse.
Ciertamente, no existe Ley alguna que mencione este tipo de pruebas, ya que si acudimos al ordenamiento Jurídico Español la gran parte lleva sin actualizarse muchos años, por lo que su interpretación es bastante amplia, dando un papel muy importante a los jueces o tribunales que son los encargados de interpretarla.
Tanto es así que jurisprudencialmente podemos encontrar dos tipos de opiniones, en primer lugar la dada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 12/2013 de 5 abril que citamos textualmente: «Mensajes, enviados a través del whatsApp, que han resultado transcritos en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº3 de Madrid, al inicio de las actuaciones judiciales que, como ya anticipamos adquieren un singular valor probatorio, porque, tanto por la secuencia horaria en que las comunicaciones entre Celia y Concepción se realizan, como por el contenido de las mismas suponen un elemento de corroboración objetiva puntual y exacta de lo declarado, coincidentemente, por las dos testigos»
En segundo lugar, citando otra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 1260/2012 de 1 octubre, establece que «También considera que el contenido las WHAT’S APP son fácilmente manipulables, y se pueden borrar parte las conversaciones, por lo que entiende que el libre acceso que han tenido los agentes a estas WHAT’S APP, contactos y todo tipo de aplicaciones del teléfono móvil del terminal de don Elías vulneran el artículo 18,3 de la Constitución y por lo tanto considera que debe existir una nulidad de todas las transcripciones y los las pantallazos incorporados a las actuaciones[…]».
Ante esto, como medio de garantizar que no pueda existir los argumentos aportados en esta segunda sentencia a la que hacemos referencia, y que de tal forma no se admita una prueba de whatsApp. Existe la posibilidad de acompañar todas esas pruebas de un informe pericial informático, que asegure su veracidad.
Con la prueba pericial informática se pretende dar certeza de la exactitud de las conversaciones, garantizada por un certificado emitido por un perito que ha comprobado la inalteración de las mismas y la ausencia de manipulación. Por este motivo, el perito informático es indispensable para garantizar este tipo de prueba digital, ya que dispone de conocimientos especializados sobre esta materia que pueden dar lugar a un informe que esclarezca el asunto para el Juez.
Tal y como hemos mencionado anteriormente, hay diferente doctrina jurisprudencial que se ha pronunciado sobre este tema, siendo cada vez más común. Una parte de ella irá a favor de este tipo de pruebas y otra irá en contra. Lo único que sí es cierto, es que para garantizar la efectividad de estas pruebas es necesario que sean probadas correctamente.
Esto se puede comprobar jurisprudencialmente, como dispone la SAP Barcelona, secc. 18ª, de 31 de enero de 2017, en un supuesto de reclamación de filiación no matrimonial en el que señala que “se hace indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus interlocutores”
De igual forma, se puede hacer mención a la STS, Sala 2ª, de 19 de mayo de 2015, en la que se enjuicia un delito continuado de abusos sexuales a un menor. En ella se hace referencia a la importancia de probar los mensajes enviados y recibidos por aplicaciones electrónicas, estableciendo que “Respecto a la queja sobre la falta de autenticidad del diálogo mantenido por la menor víctima con un amigo a través del Tuenti, la Sala quiere puntualizar una idea básica. Y es que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”.
De ambas sentencias podemos sacar en claro varias conclusiones respecto a la aportación de conversaciones de WhatsApp en un juicio:
Ya veníamos comentando que la extracción y certificación de mensajes de WhatsApp se debe realizar un perito informático debidamente cualificado, quien podrá extraer todo el contenido y posteriormente analizarlo y verificarlo.
No solo pueden analizarse elementos existentes en el teléfono, sino que incluso se pueden recuperar diferentes contenidos multimedia o conversaciones borradas.
En nuestra empresa DEDITEC contamos con un equipo altamente cualificado y con el respaldo del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones, que avala el informe pericial realizado. Todo ello con el único objetivo de poder certificar adecuadamente todo lo extraído de la aplicación WhatsApp y conseguir satisfacer al máximo las necesidades de nuestros clientes.